Declara sin lugar la solicitud de los abogados JUAN JOSÉ LORENZO ECHEVERRÍA y OMAR ERNESTO SILVA FERNÁNDEZ, defensores técnicos de los imputados JOSÉ ROMÁN ESCALANTE GARZÓN y CARLOS LUÍS BELANDRIA, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre él por una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia, NIEGA dicha solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 250, 251 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.