REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
San Cristóbal, 17 de diciembre de 2004
194º y 145º
Vista la extensa duración de la labor de enmendadura de la numeración de la foliatura de las actuaciones que informan la presente causa, este juz-gador considera necesario hacer al respecto las siguientes observaciones:
Por nota de la secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Ju-dicial Penal de fecha 07 de diciembre de 2004, se dejó constancia de que en la causa 2JM-841-03, consistente de veintitrés (23) piezas principales con piezas y cuadernos anexos, se incurrió en error de foliatura ya que en la actuación en la que correspondía anotarse como folio el número sete-cientos (700) de la pieza II se anotó seiscientos setenta (670), por lo que la numeración correlativa de los folios siguientes a dicha actuación siguió una secuencia errada. En consecuencia, a los efectos de corregir la foliatura en aplicación analógica de lo dispuesto por el Código de Proce-dimiento Civil, se devolvió a este despacho judicial la totalidad de tal causa que se había remitido en fecha 06 de diciembre de 2004 a esa supe-rior instancia según lo estipula el artículo 454 del Código Orgánico Pro-cesal Penal, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia de-finitiva dictada y publicada en fecha 02 de noviembre de este año.
Ahora bien, el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un pro-cedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”. (Subrayado propio)
Al respecto, consta que, una vez devuelta a este despacho la presente cau-sa, se acordó efectuar la respectiva tarea de enmendar la foliatura, lo cual hasta la presente fecha se realizó hasta la pieza 12, folio cuatro mil ciento treinta y ocho (4.138). Sin embargo, dicha corrección ha reque-rido que el Tribunal asigne a un asistente para que se dedique en forma única y exclusiva a dicha labor, en detrimento de la tramitación adminis-trativa del resto de las causas en fase de juicio que cursan en este tri-bunal.
Ahora bien, la numeración que se hace para señalar la foliatura de las ac-tuaciones que integran una causa judicial no es una actividad jurisdiccio-nal, sino una labor eminentemente administrativa, dentro del ámbito de gestión del tribunal, cuyo fin es sólo el de aportar un elemento certero de referencia para ubicar y acceder con facilidad a las actas y documentos sobre cuya base se instruye el expediente contentivo de la causa. Pero di-cho fin mal puede justificar que el medio para obtenerlo –la tarea de fo-liatura- afecte la realización de la justicia en la presente causa que se encuentra en fase recursiva, ya que la permanencia de aquella en este des-pacho judicial en función de juicio, a los únicos efectos de enmendar errores en la foliatura, representa una indebida dilación del trámite pro-cesal por una mera formalidad que en absoluto puede considerarse como esencial. Y ello colisiona evidentemente con el contenido de la disposi-ción fundamental antes citada, y con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fija la obligación estatal de garantizar una justicia idónea, responsable, expedita y sin dilaciones in-debidas, como contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efec-tiva allí expresado.
En consecuencia, TÉNGASE ENMENDADA LA FOLIATURA por medio del presente au-to, y a tal fin se declara que la causa 2JM-841-03 está contenida en VEIN-TITRÉS (23) PIEZAS PRINCIPALES, consistentes de OCHO MIL TRESCIENTOS CUA-RENTA Y NUEVE (8.349) FOLIOS, correspondiéndole al presente auto el número de folio OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (8.350), distribuidos de la si-guiente forma: Pieza 1, cuatrocientos veintiocho (428) folios; Pieza 2, seiscientos (654) folios; Pieza 3, ciento treinta y nueve (139) folios; Pieza 4, trescientos sesenta y nueve (369) folios; Pieza 5, doscientos do-ce (212) folios; Pieza 6, cuatrocientos cinco (405) folios; Pieza 7, dos-cientos setenta y seis (276) folios; Pieza 8, trescientos cuarenta y ocho (348) folios; Pieza 9, trescientos noventa (390) folios; Pieza 10, tres-cientos cincuenta y tres (353) folios; Pieza 11, doscientos cuarenta (240) folios; Pieza 12, trescientos sesenta y ocho (368) folios; Pieza 13, tres-cientos ochenta y seis (386) folios; Pieza 14, trescientos cincuenta y ocho (358) folios; Pieza 15, trescientos cincuenta y ocho (358) folios; Pieza 16, cuatrocientos quince (415) folios; Pieza 17, cuatrocientos vein-te (420) folios; Pieza 18, doscientos setenta y tres (273) folios; Pieza 19, cuatrocientos noventa y tres (493) folios; Pieza 20, cuatrocientos cincuenta y cinco (455) folios; Pieza 21, quinientos treinta y dos (532) folios; Pieza 22, trescientos sesenta y seis (366) folios; y Pieza 23, treinta y cuatro (34) folios.
Devuélvase la causa principal junto con sus anexos a la Corte de Apelacio-nes de este Circuito Judicial Penal para que, conforme a lo previsto por los artículos 455 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se tra-miten los recursos de apelación interpuestos por la defensa.
Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. FRANCISCO ELIAS CODECIDO MORA
JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. CARMEN ESCALANTE CORREA
SECRETARIA
Exp. 2JM-841-03
FECM.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró el oficio respectivo.
SECRETARIA