Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N° 40 de fecha 02 de Agosto de 2004, inserta por ante el Registro del Municipio Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ AZAEL RAMÍREZ ARAQUE y VERÓNICA CALDERÓN SANABRIA, queda rectificada en el sentido de que aparezca como: "José Azael Ramírez Araque y Verónica Calderón Sanabria. Compareció el prenombrado contrayente quien es venezolano, con cédula de identidad N° 14.099.847, de veinticuatro años de edad, de profesión comerciante, natural de San Joaquín de Navay, domiciliado en El Piñal, hijo de Azael Ramírez Valero y de Eudosia Araque Apolinar, quienes son venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 4.956.961 y 5.681.605 respectivamente. Igualmente.....