JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

199° y 150º

SOLICITANTES: ODI COROMOTO MONCADA ESPINOZA y EMIN ENRIQUE BRAVO PRADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-17.581.358 y V.-16.317.831, en su orden, domiciliados en el Municipio Ayacucho y hábiles.
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.786.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común (185-A).

En fecha 20 de Octubre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos EMIN ENRIQUE BRAVO PRADA y ODI COROMOTO MONCADA ESPINOZA, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02 de fecha 18 de Marzo de 2002, por ante el Registro Civil del la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y el auto de admisión.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, solicitó al Tribunal se instara a los solicitantes a informar la fecha precisa de su separación.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, se instó a los solicitantes a informar lo requerido por la Fiscalía.
Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2009, el abogado Richar Orlando Sánchez Villamizar consignó poder otorgado por los solicitantes y aclaró lo solicitado por la Fiscalía, los cuales fueron agregados.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 02 de fecha 18 de marzo de 2002, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ODI COROMOTO MONCADA ESPINOZA y EMIN ENRIQUE BRAVO PRADA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Encontrados Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil antes mencionado y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez
Juez

María Alejandra Marquina de Hernández
Secretaria