DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges GLADIS MARINA ORTEGA DE GARCIA Y JUAN MARINO GARCIA DUQUE, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura Civil del Municipio José Trinidad Colmenares, Hoy Municipio Panamericano, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº Nº 53 de fecha 24 de Noviembre de 1.972.