REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ADOLFO CARVAJAL MANTILLA y MARIANELA USECHE LOBO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.661.226 y V-11.506.827 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.111.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 04 de agosto de 2004, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ADOLFO CARVAJAL MANTILLA y MARIANELA USECHE LOBO, asistidos por la abogado JENNY MINERVA BUSTAMANTE CALDERON, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud Acta de Matrimonio N° 365, de fecha 26 de diciembre de 1998, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2004, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En la misma fecha el Dr. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 14 de octubre de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XV del Ministerio Público, el día 01-10-2004.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2004, la abogado LAURA CRISTINA GALLANTY BERTAGGIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente causa, por cuanto constató que se cumplieron con todas las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal sin que la Fiscal XV del Ministerio Público, haya hecho oposición debe declararse con lugar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ADOLFO CARVAJAL MANTILLA y MARIANELA USECHE LOBO, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 365, de fecha 26 de diciembre de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 365, de fecha 26 de diciembre de 1998.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA. El Secretario (fdo) Abg. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
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