REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194° y 145°
Por auto de fecha 22 de Julio de 2003, fue declarada por este Tribunal, conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JESÚS ALBERTO ONTIVEROS CONTRERAS y MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.205.309 y V-9.214.604, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado FERNANDO JOSE MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 35.044.
En fecha 16 de noviembre de 2004, los ciudadanos JESÚS ALBERTO ONTIVEROS CONTRERAS y MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, asistidos por el abogado FERNANDO JOSE MORA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento.
En fecha 18 de agosto del 2004, se avocó al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal Dr. José Gregorio Andrade Pernía. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de Agosto de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación firmada en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público, ese mismo día a las 11:20 a.m.
Este Juzgado, en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, y de que no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JESÚS ALBERTO ONTIVEROS CONTRERAS y MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2001, según acta de matrimonio N° 28.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes señalada, y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 28, de fecha 25 de enero de 2001.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Temporal, (fdo) Dr. José Gregorio Andrade Pernía. El Secretario, (fdo) Abg. Guillermo A. Sánchez M.
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