"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos GABRIEL JOSUE GANDICA COLMENARES, EDGAR ALEXANDER AGUILAR, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.379.224, V-18.380.713, V-17.886.550 y V-12.846.583, en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado de fecha 12 de junio de 2025, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy jue.....