REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, La Fría, jueves diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025).-


215º y 166º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.852.694, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Leyla Soirex Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.972.825, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 283.719, a la cual se le dio entrada en el Libro L- 16, en fecha 15 de julio de 2025, conforme a lo cual pide se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el No. 13, la vivienda edificada consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, una (01) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 13 at supra identificado, ubicadas en El Sector, La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (245,86 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta y un metros con cincuenta centimetros (31,50 Mts) con terrenos de la Nación; SUR: Mide treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centimetros (39,55 Mts) con terrenos de la Nación; ESTE: Mide siete metros con setenta y tres centimetros (7,73 Mts) con terrenos de la Nación y OESTE: Mide cinco metros con noventa centimetros (5,90 Mts) con Zona de Reserva. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar.
Por auto dictado en fecha 15 de julio del año 2025, este Tribunal le dio entrada a la solicitud, acordando evacuar los testigos señalado en el escrito de la solicitud, para el día y hora que sean presentados por ante este Despacho, siendo esto los ciudadanos HENRY RAFAEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 8.752.292, de 60 años de edad, Maestro de Construcción, domiciliado en el Sector La Esperanza, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira; ZONIA ELIZABETH DELGADO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 5.639.578, de 69 años de edad, oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Bolívar, al lado de la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira y BERTHA ESPERANZA DELGADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 4.635.885, de 72 años de edad, oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Jáuregui, carrera 14 con calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
La solicitante consigno junto con su escrito los siguientes documentos: 1.- Plano Topográfico del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 2.- Copia de cédula de identidad del solicitante MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, 3.- Cedula Catastral N° 00527, de fecha 04 de julio de 2025, del terreno sobre el cual están construidas las mejoras, 4.- Solicitud de la autorización para fomentar las mejoras en un lote de terreno propiedad de la nación dirigido a la Sindica Procuradora Municipal. 5.- Providencia administrativa donde la Sindica Procuradora Municipal autoriza la construcción de las mejoras sobre un lote de terreno propiedad de la nación.
A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio del año 2025, comparecieron espontáneamente por la sala de Despacho de este Juzgado los ciudadanos HENRY RAFAEL QUINTERO, ZONIA ELIZABETH DELGADO DE GARCIA y BERTHA ESPERANZA DELGADO FERNANDEZ, plenamente identificados en autos y prestado el juramento de Ley, rindieron su testimonio, considerando este Juzgado contestes lo rendido por los mismos, pues manifestaron no tener impedimento alguno para declarar; que conocen amplia y suficientemente de vista, trato y comunicación de hace varios años al solicitante MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, que saben y les consta que la misma fue la que construyo con su propio peculio, las mejoras cuyo título supletorio requiere, que les consta que dicha ciudadana es la propietaria de las mejoras.
Dicho lo anterior, este despacho considera suficientes las actuaciones realizadas para DECLARAR BASTANTES Y SUFICIENTES los testimoniales y documentación presentada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.852.694, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, sobre las mejoras descritas, en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, expide este decreto como un TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.-10.852.694, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, anteriormente identificado, sobre los bienes de mejoras que se encuentran edificadas sobre una parte de mayor extensión, identificado con el No. 13, la vivienda edificada consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, una (01) sala sanitaria y demás anexidades, Área de Construcción: SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) Estructura; Vigas y columnas, Piso: Cemento rustico, Paredes: de bloque sin frisar. Techo: zinc. Se anexa copia del levantamiento topográfico con su ubicación, linderos y medidas. Estas mejoras u obras civiles se encuentran en el Lote N° 13 at supra identificado, ubicadas en El Sector, La Esmeralda, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte) encerrando un área general de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (245,86 Mts2) y de acuerdo a levantamiento topográfico posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide treinta y un metros con cincuenta centimetros (31,50 Mts) con terrenos de la Nación; SUR: Mide treinta y nueve metros con cincuenta y cinco centimetros (39,55 Mts) con terrenos de la Nación; ESTE: Mide siete metros con setenta y tres centimetros (7,73 Mts) con terrenos de la Nación y OESTE: Mide cinco metros con noventa centimetros (5,90 Mts) con Zona de Reserva. Construida por el solicitante sobre un lote de terreno propiedad de la nación (Ministerio del Poder Popular para el Transporte), mejoras que declara haber construido con dinero de su propio peculio, fruto de su trabajo y esfuerzo diario y se encuentran ubicadas en la ciudad de La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, las mejoras descritas a decir de la solicitante se encuentran en su posesión, puesto que es su vivienda familiar. En consecuencia, por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS QUE PUDIEREN TENER TERCERAS PERSONAS. Así se decide. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el Archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas al solicitante a los fines legales consiguientes. Cúmplase con lo acordado.-
El Juez Provisorio,

Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.


TAVG/IYMM/Ingrid.-
Expediente N° 16.316.-2025