REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. jueves diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Vista la solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos GABRIEL JOSUE GANDICA COLMENARES, EDGAR ALEXANDER AGUILAR, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO Y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.379.224, V-18.380.713, V-17.886.550 y V-12.846.583, en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA DE REY, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.954 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.758, recibida en fecha 14 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del Negocio Jurídico celebrado en Documento Privado y se homologue el mismo, el cual anexaron a la solicitud y que textualmente establece:
“Yo, GABRIEL JOSUE GANDICA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.379.224, domiciliado en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declara: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. V. 18.380.713, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 17.886.550 y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V. 12.846.583, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira y civilmente hábiles, todos los derechos y acciones que poseo sobre un lote de terreno, ubicado en LA ALDEA LAS TALAS, SECTOR CRUZ DE LA MISION, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, ESTADO TACHIRA, con una extensión de UNA HECTAREA (1 Has.), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE Da con la vía principal Las Talas, en una extensión de treinta y cinco metros con quince centímetros (35,15 m.), cubre los segmentos que están dentro de los vértices del V-4 al V-1 FONDO: Da con propiedades de la Sucesión Colmenares Useche, en una extensión de sesenta metros con veinte centímetros (60,20 m), cubre los segmentos que están dentro de los vértices del V-2 al V-3; LADO DERECHO: Da con propiedades de Gabriel Josué Gandida Colmenares, en una extensión de doscientos treinta y siete metros con diez centímetros (237,10 m.), cubre los segmentos que están dentro de los vértices que van del V3 al V4, LADO IZQUIERDO: Da con propiedades de Elida María Colmenares, en una extensión de doscientos siete metros (207 m.), cubre el segmento que están dentro de los vértices que van del VI al V2 Lo previamente descrito consta en plano topográfico levantado por el Arquitecto Reyes Mora, con C.LV 189.265, de fecha 07 de julio del 2.025. Lo que aquí vendo lo adquirí tal y como consta en sentencia, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contenida en solicitud de Legalidad de Documento Privado y Homologación signada con el Nro.-4.373-2023, de fecha 13 de junio del 2.023. El Precio de la presente venta es la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), los cuales he recibido de manos de los compradores en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, razón por la cual les traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí descrito y vendido, libre de gravamen y me obligó al saneamiento de la ley Y Nosotros, EDGAR ALEXANDER AGUILAR, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO Y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, los compradores previamente identificados, por medio del presente documento declaramos: Aceptamos la venta antes descrita, por ser real seria y cierta y así haberla convenido con el vendedor Así lo decimos, otorgamos y firmamos por vía privada en la Población de Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, a los 12 días del mes de junio del 2.025..”

Este Tribunal en fecha 17 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar el derecho que poseen los ciudadanos EDGAR ALEXANDER AGUILAR, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO Y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, ya identificados, requieren darle legalidad al acuerdo celebrado entre éstos, y el ciudadano GABRIEL JOSUE GANDICA COLMENARES, quien actúa también como solicitante y manifiesta tener conocimiento del escrito de COMPRA VENTA en el documento privado anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Copias de las cedulas de identidad de las solicitantes. 2.-. Documento Privado contentivo de COMPRA VENTA, suscrito por las ciudadanas: GABRIEL JOSUE GANDICA COLMENARES, EDGAR ALEXANDER AGUILAR, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, plenamente identificados, de fecha 12 de junio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio 3.- copia del Plano de levantamiento topográfico. 4.- copia de la solicitud de Legalidad de Documento Privado y Homologación signada con el Nro. 4.373-2023, de fecha 13 de junio del 2.023. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos solicitud a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrito por los ciudadanos GABRIEL JOSUE GANDICA COLMENARES, EDGAR ALEXANDER AGUILAR, JOHNNY ALBERTO RAMIREZ NIÑO y NANCY JOSEFINA RAMIREZ NIÑO, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.379.224, V-18.380.713, V-17.886.550 y V-12.846.583, en su orden respectivo, domiciliados en Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira y civilmente hábiles, firmado de fecha 12 de junio de 2025, pues las solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del día de hoy jueves diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado objeto de legalidad y una copia certificada del mismo anexada a la solicitud para que repose en el archivo de este juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Publíquese y Registrase Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria


Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/chegl.-
Solic. 5289-2025.