REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXP. N° 4.656.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALEINNYS ALISSANDRA PRIAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-33.703.269, domiciliada en el Barrio el Paraíso, calle 4, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de la niña GERMAHIONNY SOFIA.
Parte Demandada: FREIMAN CABALLERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.-24.782.067, quien puede ser ubicado en El Sector 28 de Octubre, calle 6, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de julio de 2025, por los ciudadanos ALEINNYS ALISSANDRA PRIAS GUERRERO y FREIMAN CABALLERO CABALLERO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar Audiencia Conciliatoria de la Obligación de Manutención, a favor de su hija GERMAHIONNY SOFIA en los siguientes términos:
“…PRIMERO: Toma el derecho de palabra la ciudadana ALEINNYS ALISSANDRA PRIAS GUERRERO, anteriormente identificada, solicitando la obligación de manutención por la cantidad de SEICIENTOS MIL PESOS (600.000,00 COP) mensuales. SEGUNDO: seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano FREIMAN CABALLERO CABALLERO, anteriormente identificado, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS MIL PESOS (400.000,00 COP) Mensuales. TERCERO: Toma nuevamente el derecho de palabra la ciudadana ALEINNYS ALISSANDRA PRIAS GUERRERO, ya identificada, y manifiesta que acepta lo ofrecido, los cuales el ciudadano FREIMAN CABALLERO CABALLERO, pagara a partir del mes de Julio del 2025 todos los quince (15) de cada mes. CUARTO: Ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los gastos extraordinarios que se generen en relación al desarrollo físico, mental y personal de la niña GERMAHIONNY SOFIA, correspondientes a: Inicio de año escolar, Matrícula escolar anual, Útiles escolares, Uniformes escolares (formal y deportivo con sus respectivo calzado), Transporte escolar, Estrenos del mes de diciembre (ropa y calzado), Juguetes, Obsequios de fin de año, Asistencia y Atención médica (consultas y exámenes de laboratorio), Medicinas, Cultura y Recreación, deportes (actividades deportivas), Tareas dirigidas, guardería, danzas, celebración del cumpleaños y demás gastos extraordinarios. QUINTO: Por solicitud de las partes este Tribunal pasa a Conocer y establecer el régimen de convivencia familiar, el cual se fija de la siguiente manera; el padre compartirá con su hija GERMAHIONNY SOFIA, todos los Domingos de cada mes a partir de las diez (10:00 a.m.) de la mañana y la entregara a su madre el día lunes a las cuatro (04:00 p.m.) de la tarde. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Termino, se leyó y conformes firman...”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.-
EL Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.

La Secretaria Accidental,


Ingrid Y. Méndez M.

TAVG/IYMM/Ingrid.-