REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, jueves diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
Por recibida la anterior solicitud de LEGALIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO Y HOMOLOGACION presentada por los ciudadanos, RIGOBERTO MARQUEZ PARRA y LUIS ENRIQUE MEDINA MARQEZ, venezolanos, soltero y viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.026.031 y V-5.343.869, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA SANCHEZ SALON, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.359.875, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.116, recibida en fecha 14 de julio de 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad con respecto a la primera de las nombradas en el Documento Privado el cual anexaron a la solicitud y se homologue el mismo, y que textualmente establece:
“Yo, LUIS ENRIQUE MEDINA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.343.869, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y hábil, por medio del presente documento privado pero que podrá hacerse público previa verificación de sus firmas, DECLARO: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, real y efectiva al Ciudadano RIGOBERTO MÁRQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.026.031, de igual domicilio y hábil, un cupo de mi propiedad, signado con el No. TREINTA Y DOS (32), con sus rutas respectivas, que constan en la Certificación de Prestación de Servicio, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y demás derechos que le son accesorios, establecidos en los Estatutos de la Asociación, aunque no se haga mención expresa de ellos en el presente documento, en la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 25 de Mayo de 1.978, bajo el No. 95, Protocolo Primero, Tomo I Adicional, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-311746722, también domiciliada en Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.- El cupo que aquí vendo me pertenece según se evidencia del Libro de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, anteriormente identificada, debidamente aperturado, sellado y foliado por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2.017, Página 187, Folio 94.- El precio de la presente venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que mediante cheque No. 11071471, correspondiente a la cuenta corriente No. 0105-0116-45-1116029197, del Banco Mercantil, de fecha 04 de Julio de 2.025, declaro recibido a mi entera y total satisfacción, razón por la cual traspaso al comprador la plena propiedad del preidentificados cupo, sin reservas, libre de todo gravamen, quedando obligado al saneamiento de Ley. Y yo, RIGOBERTO MÁRQUEZ PARRA, ya identificado, DECLARO: Acepto la venta que por este instrumento se me hace y en los términos antes expuestos. - Así lo decimos, firmamos y estampamos nuestras huellas dígito- pulgares al pie del presente documento en señal de conformidad, en Coloncito, a los cuatro (4) días del mes de Julio de dos mil veinticinco (2.025).”
Este Tribunal en fecha 17 de julio de 2025, admitió la solicitud graciosa y acordó tramitarla por auto por separado.
Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que posee el ciudadano RIGOBERTO MARQUEZ PARRA, ya identificado, en su condición de comprador, requieren darle legalidad a la contratación celebrada entre éste y en parte con el ciudadano y LUIS ENRIQUE MEDINA MARQEZ, quien actúa también como solicitante, manifiestan tener conocimiento del documento privado de compra-venta anexo.
Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Documento Privado contentivo de compra venta suscrito por los ciudadanos: RIGOBERTO MARQUEZ PARRA y LUIS ENRIQUE MEDINA MARQEZ, plenamente identificados, de fecha 04 de julio de 2025, redactado en papel Bond tipo oficio. 3.- Copia simple de Cheque No. 11071471, correspondiente del Banco Mercantil, de fecha 04 de Julio de 2.025. 4.- Copia simple que evidencia del Libro de Asociados de la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LIBERTADOR, por ante el Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 28 de Julio de 2.017. A los documentos señalados anteriormente, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos RIGOBERTO MARQUEZ PARRA y LUIS ENRIQUE MEDINA MARQEZ, venezolanos, soltero y viudo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.026.031 y V-5.343.869, en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, firmado en fecha 04 de julio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de solitud original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy jueves diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). Cúmplase. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
YOB/DYSD/csnr.-
Solic. 5290-2025
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