En consecuencia de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos DANNY RAFAEL AULAR MARTÍNEZ y ALIX TERESA DEVIA DE AULAR, arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto de Matrimonio celebrado el 27 de NOVIEMBRE de 1993, según acta Nº 509, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal.