En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Temporal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda presentada por: VITERMINA TUTA DIAZ DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.499.047, en contra de: LUIS ALBERTO VIVAS GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.635.363. En consecuencia, queda disuelto por divorcio en base al artículo 185, ordinal 2º del Código Civil, es decir por abandono voluntario, el vinculo matrimonial contraído por ellos en acto celebrado en fecha 15 de Noviembre de 1976, por ante el Prefecto del Distrito Capacho, hoy Municipio Independencia del Estado Táchira, según acta Nro. 28. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la Patria Potestad sobre l.....