REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
194º y 146º
En escrito de fecha 20 de Abril de 2004, ETHEL MARIELA NUCETE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.159, asistida por: NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.852, demanda a: CLEIVER DE JESUS COLMENARES CARDOZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.645, por divorcio en base al ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, es decir por abandono voluntario, alegando entre otras consideraciones: Que contrajo matrimonio el día 02 de Mayo de 1997 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Que el domicilio conyugal se estableció en la Calle 4, entre Carreras 9 y 10, Nro. 9-73 en San Cristóbal Táchira; Que de la unión conyugal procrearon una hija de nombre: MARIALAURA DEL SAGRARIO; Que desde hace aproximadamente dos años y medio, su cónyuge sin razón alguna y sin darle alguna explicación, procedió a llevarse de la casa que habitaban sus enseres personales, motivo por el cual varias veces se trasladó a su sitio de trabajo , a fin de que le explicara el motivo del abandono, respuestas que no ha obtenido de su cónyuge, quien en forma despectiva siempre la ha evadido; Que le ha manifestado que regrese al hogar para reanudar la vida conyugal, a lo cual se ha negado en reiteradas oportunidades, muy a pesar de que tienen una hija la cual requiere del calor y afecto del padre y la madre y así evitar traumas psicológicos en su desarrollo, tanto en el hogar como en sus actividades escolares que apenas están comenzando. Solicita pensión de alimentos para su hija en la cantidad de: 300.000,oo bolívares mensuales y dos cuotas extras de: 400.000,oo bolívares en los meses de Julio y Diciembre. Igualmente solicita medida provisional de Retensión de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a su cónyuge quien presta sus servicios como docente a tiempo completo en la Unidad Educativa “Colegio PIO XII” y Régimen de Visitas para su hija. Indica como medios probatorios las testimoniales de: ROSA ORLANDA ALVIAREZ VIVAS; CARMEN YAJAIRA ALVIAREZ DE REYES; LEO KATHERINE GAMEZ DE GUERRERO y BRIGIDA ROSA HERNANDEZ MARQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.558.617; V-5.668.252; V-12.634.914 y V-5.123.565 respectivamente y documentales como: Copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 22 de Abril de 2004 fue admitida la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada para los actos reconciliatorios y contestación a la demanda, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de Mayo de 2004 fueron cumplidas las exigencias legales de citación.
En fecha 26 de Mayo de 2004, la ciudadana: ETHEL MARIELA NUCETE DE COLMENARES otorga poder apud acta al abogado en ejercicio: NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.852.
En fecha 03 de Junio de 2004, el ciudadano: CLEIVER DE JESUS COLMENARES CARDOZO otorga poder apud acta a las abogadas en ejercicio: MARTTA JANETH GARCIA DE SANCHEZ y CARMEN MARINA CONTRERAS DE CARRERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 58.589 y 65.388 en su orden. Y en fecha 29 de Septiembre de 2004, otorga igualmente poder apud acta a la abogada en ejercicio: JENNY GLICERA FERREIRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 86.372.
En fecha 14 de Octubre de 2004 tuvo lugar el primer acto reconciliatorio con la asistencia de ambas partes, debidamente asistidos de abogado, los cuales no lograron la reconciliación.
En fecha 29 de Noviembre de 2004, ésta Jueza Unipersonal Temporal Nro. 4 se Avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra. Y en esa misma fecha tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio con la asistencia de la parte demandante debidamente asistida de abogado, quien insistió en continuar con la demanda.
En fecha 02 de Diciembre de 2004 (f 57), el abogado: NELSON ANTONIO RUBIO ARAQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.852, renuncia irrevocablemente al poder apud acta que le fuese otorgado por la ciudadana: ETHEL MARIELA NUCETE DE COLMENARES parte demandante en el presente procedimiento, la cual en fecha 13 de Diciembre de 2004 se da por notificada de la citada renuncia.
Llegada la oportunidad para el acto de contestación de la demanda, la parte demandada no dio contestación a la misma.
En el acto oral de evacuación de pruebas, los testigos promovidos no se hicieron presentes al mismo, por lo que se declaró desierto el acto.
Ahora bien, cumplidas las exigencias del procedimiento y estando en la oportunidad legal para dictar decisión, previamente se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La Sala de Casación Social, en Sentencia de fecha 09 de Marzo de 2001, estableció: “Nuestro Texto Constitucional (…) propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…)”
SEGUNDA:
- El artículo 257 de la Constitución enuncia: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
TERCERA:
- El artículo 137 del Código Civil consagra: “En el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismo deberes, del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente…”
CUARTA:
- El artículo 185 Ejusdem determina: “Son causales únicas de divorcio: …, 2º “El abandono voluntario”.
En consecuencia de lo expuesto y por cuanto de las actas del procedimiento no quedo evidenciado que la conducta del cónyuge: COLMENARES CARDOZO CLEIVER DE JESUS fuera contraria a los deberes que se impuso al contraer matrimonio con la ciudadana: ETHEL MARIELA NUCETE DE COLMENARES, quien en su oportunidad legal no aporto pruebas suficientes para demostrar la causal y la situación alegada en el libelo de la demanda.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que está Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la demanda presentada por: ETHEL MARIELA NUCETE DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.153.159 en contra de: CLEIVER DE JESUS COLMENARES CARDOZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.241.645. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes.
Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida en su totalidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el edificio Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira, a los (17) días del mes de Marzo de 2005.
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4
ABG. ANDREINA DUQUE C.
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 28.967 La Secretaria
MRR/Jcl.-
|