REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL N° 4
194° Y 145°

En escrito presentado, en fecha 20 de Agosto del 2003, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDR ACHACON ARELLANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.349.392 y V- 14.002.206 respectivamente, asistidos por la abogada LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.162, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 10 de Enero del 2005, la abogada MAYRA ALEJANDRA CHACON ARELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.162, solicitó la conversión en divorcio Definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes en virtud de haber transcurrido mas de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre él y su cónyuge.

En fecha 27 de Enero del 2005, fue notificado el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCIA, de la solicitud de conversion en Divorcio, suscrita por su cónyuge.

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo expuesto, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ GARCÍA y MAYRA ALEJANDRA CHACON ARELLANO, plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha 18 de Junio del 2000, según Acta de Matrimonio Nro. 46, expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. En cuanto a la niña VALERIA VALENTINA MARTINEZ CHACON, de 4 años de edad, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre quien compartirá junto con el padre la Patria Potestad; En cuanto a la Obligación Alimentaría, Régimen de Visitas y Régimen Patrimonial se regirá por lo estipulado por las partes en la solicitud.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA para el Archivo de la Sala.


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 17 días del mes de Marzo del año 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.






ABG. MARITZA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL NRO.4
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 10:35 a.m.

La secretaria.



Exp. Nro. 25063
Separación MR/ADC/elizab.-