Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en co´´mún de los cónyuges MARCOS ARTURO RAMIREZ Y CARMEN LIDIA ROA COLMENARES DE RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 1.995, según acta de matrimonio N° 81