REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELÁSQUEZ Y LESBIA ELENA QUINTERO CALDERON, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.817.855 y V.-3.941.414, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Maria Tibisay Ugarte de Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.227.174, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.877.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 16 de Junio de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes LUIS EDUARDO RAMIREZ CANO Y ENEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, asistidos por la abogado Maria Tibisay Ugarte de Moreno, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los pertenecientes a los solicitantes, Copia certificada del acta de matrimonio Nº 151 de fecha 17 de Mayo de 1.980, expedida por la Prefectura del de La Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia certificada del acta de nacimiento Nº 490 de fecha 17 de mayo de 1982, perteneciente a Daniel Arturo, hijo de los solicitantes. Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 375 de fecha 07 de octubre de 1985, perteneciente a Daniela Virginia, hija de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de Octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELÁSQUEZ Y LESBIA ELENA QUINTERO CALDERON, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 17 de Mayo de 1.980, según acta de matrimonio N° 151.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 151, de fecha de 17 de Mayo de 1980.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15770-2005 EN EL OSWALDO ARTURO AVENDAÑO VELASQUEZ Y LESBIA ELENA QUNTERO, ASISTIDOS POR LA ABOGADO MARIA TIBISAY UGARTE DE MORENO, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..
Elizabet