REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: MARCOS ARTURO RAMIREZ Y CARMEN LIDIA ROA COLMENARES DE RAMIREZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.577.230 y V.-3.060.096, en su orden, Domiciliados en La Blanca, vía Panamericana, Colinas de Bolívar Nº R-9 y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Glorys Bejarano Guerrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.386.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.162.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 12 de Agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes MARCOS ARTURO RAMIREZ Y CARMEN LIDIA ROA COLMENARES DE RAMIREZ, asistidos por la abogado Glorys Bejarano Guerrero, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 81 de fecha 31 de Abril de 1.995, expedida por la Prefectura del de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de la partida de nacimiento Nº 188 de fecha 20 de Febrero de 1.968, perteneciente a Carlos Arturo, hijo de los solicitantes, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Copia simple del acta de nacimiento Nº 3547 de fecha 29 de noviembre de 1976, perteneciente a José Orlando, hijo de los solicitantes. Copia simple del acta de nacimiento Nº 327 de fecha 03 de Diciembre de 1.971. Copia simple del acta de nacimiento Nº 167 de fecha 29 de Septiembre de 1.981, perteneciente a Juan Luís, hijo de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 27 de Septiembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de Octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 20 de Octubre de 2005, la abogado Nancy Aparicio Guillen, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en co´´mún de los cónyuges MARCOS ARTURO RAMIREZ Y CARMEN LIDIA ROA COLMENARES DE RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 21 de Abril de 1.995, según acta de matrimonio N° 81.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 81, de fecha de 21 de Abril de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. -EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15834-2005 EN EL CUAL MARCOS ARTURO RAMIREZ Y CARMEN LIDIA ROA COLMENARES, ASISTIDOS POR LA ABOGADO GLORYS BEJARANO GUERRERO, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..
Elizabet