REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: HERMINIO GUERRERO HERNANDEZ Y CARMEN SOFIA MARTINEZ CARDENAS, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.726.147 y V.-5.029.419, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: José Ernesto Sánchez Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.945.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 11 de Agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes HERMINIO GUERRERO HERNANDEZ Y CARMEN SOFIA MARTINEZ CARDENAS, asistidos por el abogado José Ernesto Sánchez Castro, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: Copia certificada del acta de matrimonio Nº 2 de fecha 08 de Enero de 1.971, expedida por La Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, copia simple de las cédulas de identidad de los pertenecientes a los solicitantes y a los hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 03 de Octubre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 07 de Octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 21 de Octubre de 2005, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HERMINIO GUERRERO HERNANDEZ Y CARMEN SOFIA MARTINEZ CARDENAS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Córdoba Estado Táchira, en fecha 08 de Enero de 1.971, según acta de matrimonio N° 02.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura del Municipio Cordoba del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 02, de fecha de 08 de Enero de 1.971.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15818-2005 EN EL CUAL HERMINIO GUERRERO HERNANDEZ Y CARMEN SOFIA MARTINEZ CARDENAS, ASISTIDOS POR EL ABOGADO JOSE ERNESTO SANCHEZ CASTRO, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..
Elizabet