REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: LUIS EDUARDO RAMIREZ CANO Y ENEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.021.374 el primero y V.-18.256.280 la segunda antes con pasaporte Nº FA.384503, con visa de Zurimo Nº 322 de fecha 18 de Junio de 1997 hasta el 18 de Diciembre de 1997, venezolana por Naturalización, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.221.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 11 de Agosto de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes LUIS EDUARDO RAMIREZ CANO Y ENEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, asistidos por la abogado Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia simple de las cédulas de identidad de los pertenecientes a los solicitantes, Copia certificada del acta de matrimonio Nº 199 de fecha 16 de Septiembre de 1.997, expedida por la Prefectura del de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple del certificado de naturalización perteneciente a la solicitante Envida González Rodríguez, expedida por La Oficina Nacional de Identificación, Dirección de Control de Extranjeros, División de Naturalización, copia simple de la constancia expedida por La Oficina Nacional de Identificación de Extranjería.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 05 de Octubre de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de Octubre de 2005, la abogado Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS EDUARDO RAMIREZ CANO Y ENEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 16 de Septiembre de 1.997, según acta de matrimonio N° 199.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 199, de fecha de 16 de Septiembre de 1995.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15817-2005 EN EL LUIS EDUARDO RAMIREZ CANO Y ENEIDA GONZALEZ DE RAMIREZ, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M..
Elizabet