Por las razones y consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, la presente demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana CIBELA DEL CARMEN BRACAMONTE GARCIA contra del ciudadano LUIS ALBERTO ACOSTA FRANCO, ambos identificados y en consecuencia DECLARA NULO, el vínculo matrimonial, contraído ante la Prefectura del Municipio José María Vargas, del Estado Táchira, en fecha 17 de abril de 1998, inserta bajo el N° 13 por los ciudadanos LUIS ALBERTO ACOSTA FRANCO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.507.347 y CIBELA DEL CARMEN BRACAMONTE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.529.569.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena, de c.....