este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa al imputado JOSÉ ANDRES PRATO BORRERO, de nacionalidad venezolana, natural de Caño Seco, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 9.226.042, de 43 años de edad, nacido el día 19-03-1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de José Abrahán Prato y Ricarda Prato de Borrero (v), residenciado Aldea el Palmar, vía la Cuchilla, casa en ladrillo, obra limpia, Santa Ana, Estado Táchira. Conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese traslado y notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión para el archivo .....