REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de junio de 2006
196º y 147º
Expediente Nº SP01-R-2005-000124


PARTE ACTORA: EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.498.585, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ALI ORTIZ MOLINA y JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.990 y 44.189, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa SERVICIOS MERCURIO C.A., representada por el ciudadano ANGEL MONSALVE.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 31 de mayo de 2006, proveniente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de trescientos veinticuatro (324) folios útiles, fijándose las dos (02:00) de la tarde, del tercer día de despacho siguiente al 02 de junio de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2006, por el ciudadano EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, asistido por los abogados JESÚS ALI ORTIZ MOLINA y JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, contra el dictado por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de abril de 2006, mediante el cual señaló:

“Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Gerson Manuel Daza, con el carácter acreditado en autos y el pedimento en ella contenido, el Tribunal antes de providenciar lo solicitado, efectuó una revisión exhaustiva a la presente causa, observándose que tanto en el petitorio como en la sentencia definitivamente firme, el nombre de la demandada es Servicios Mercurio C.A., por lo que el abogado actor indujo al Tribunal en error, cuando en fecha 17 del corriente mes y año, mediante diligencia solicitó fuera corregido el mandamiento de ejecución librado el 21 de febrero del presente año, con el nombre de “Servicios Mercadotécnicos Mercurio C.A.”, no siendo ésta la empresa demandada, razón por la cual se deja sin efecto el mandamiento de fecha 18/04/06, quedando con pleno vigor el librado en fecha 21/02/06.-“

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
DE LA APELACION

Indica la parte recurrente que el expediente que le fue procesado al actor por Reenganche y Pago de Salarios Caídos, se realizó de acuerdo a las normas concernientes al debido proceso, llegando a sentencia definitiva, en virtud de la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar, razón por la cual se configuró la admisión de hechos. Que llegada la etapa de ejecución voluntaria no se llevó a cabo la misma, teniendo que recurrir a la ejecución forzosa. Que ocurrió un error material, ya que se demando a la empresa Servicios Mercurio C.A., y luego en la etapa de ejecución se demostró que la empresa demandada se denominaba Servicios Mercadotécnicos Mercurio S.A., por lo cual se le solicitó al Juez que corrigiera tal circunstancia. Que en el mandato de ejecución se indicó a la empresa como C.A. siendo lo correcto S.A., razón por la cual el fallo no puede ser ejecutado. Que la empresa se llama Servicios Mercadotécnicos Mercurio S.A., tal como se evidencia en los bauches de pago y la carta de despido del trabajador. Alega los principios de preferencia de la realidad sobre las formas así como el in dubio pro operario. Señala que da la impresión de que hubo fusión a última hora, por lo cual alega lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo. Invoca la aplicación de la sentencia N° 1170 del mes de agosto de 2005, en la cual se estableció que las identificaciones imprecisas de los demandados no pueden impedir que se reclame los derechos que tienen. Pide se subsane el mandato de ejecución en el sentido de que se libre el mismo con la debida denominación, es decir, Servicios Mercadotécnicos Mercurio S.A.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De los alegatos explanados en la audiencia de apelación se desprende la intención de la parte demandante de que sea corregido el mandamiento de ejecución librado por el Juzgado de la causa en fecha 21 de febrero de 2006, en el sentido de que se indique como demandada a la Empresa Servicios Mercadotécnicos Mercurio S.A., y no Servicios Mercurio C.A., que fue a quien por error material se demando en el libelo, debido a que por dicho error en el mandato, el fallo no puede ser ejecutado.

A los fines de resolver la presente causa, pasa este juzgador a realizar un estudio exhaustivo de los autos con el objeto de determinar la procedencia o no de la apelación interpuesta. En este sentido, de las actas procesales que integran la presente causa se evidencia que en fecha 07 de diciembre de 2000 fue interpuesta demanda por Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos por el ciudadano Eddy Jackson Ramírez Carrero en contra de la Empresa Servicios Mercurio C.A., admitiéndose dicha demanda por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de diciembre de 2000, quien ordenó la citación de la referida empresa Servicios Mercurio C.A., en la persona de su supervisor, ciudadano Ángel Monsalve y la notificación mediante un cartel que sería fijado en la puerta de la sede de la empresa, entregándose copia del mismo al patrono o consignándose en su secretaría u oficina receptora de correspondencia, conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo; en fecha 16 de enero de 2001 fue librada la referida boleta de citación así como el cartel de notificación. Seguidamente, mediante diligencia presentada por el actor en fecha 12 de febrero de 2001, indicó al Tribunal que por cuanto la empresa demandada no tiene sede en esta ciudad, sino en la ciudad de Caracas, pide se comisione un tribunal competente del Distrito Federal para efectuar la notificación de Empresa Servicio de Mercadotecnia Mercurio C.A., lo cual fue acordado mediante auto de fecha 05 de abril de 2001, en el que se exhortó al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas para la fijación del Cartel de Notificación librado a la empresa Servicios Mercurio C.A. Posteriormente fueron recibidas por el Juzgado a quo las resultas del exhorto librado para la notificación de la empresa demandada, informándose que el mencionado cartel de notificación fue fijado. Consecutivamente, mediante auto decisorio de fecha 08 de marzo de 2002, se dejaron sin efecto la citación y la notificación efectuadas, acordándose citar nuevamente a la demandada Empresa Servicios Mercurio C.A., concediéndole el término de distancia, en razón de lo anterior se libró boleta de citación, cartel de notificación y exhorto. Una vez reanudado el curso de la causa, luego de la suspensión del despacho de los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fueron recibidas las resultas del exhorto, por el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de marzo de 2006, informándose que se ordenó la devolución del exhorto debido a que se obvio colocar la dirección procesal de la empresa demandada. Inmediatamente, la Juez del mencionado Tribunal se avocó al conocimiento de la causa y ordeno la notificación por medio de boleta del actor y mediante cartel a la demandada Empresa Servicios Mercurio C.A., a fin de que comparecieran a la audiencia preliminar. Con posterioridad a ello, debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se declaró la presunción de admisión de los hechos, declarándose con lugar el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano Eddy Jackson Ramírez Carrero contra la empresa Servicios Mercurio C.A. Seguidamente, con el objeto de que se procediera al cumplimiento voluntario de la misma, se remitió a la Empresa Servicios Mercurio C.A., oficio acompañado de copia certificada de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04 de octubre de 2005 por el Juzgado de la causa. En fecha 22 de noviembre de 2005, la parte actora solicitó se ordenara la ejecución forzosa de la sentencia, lo cual fue acordado, decretándose la medida de embargo ejecutivo, librándose el respectivo mandamiento de ejecución contra la Empresa Servicios Mercurio C.A., en fecha 21 de febrero de 2006, dicho mandamiento fue corregido a petición de parte, librándose nuevo mandamiento, en fecha 18 de abril de 2006, en el cual se identificó a la demandada como Empresa Servicios Mercadotécnicos Mercurio C.A. Una vez librado el anterior mandamiento, fue solicitada nuevamente su corrección, por cuanto se denominó a la empresa como C.A. siendo lo correcto S.A., solicitud ésta que fue negada por el Juzgado de la causa, mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, cuya apelación conoce esta alzada, en virtud de que luego de realizarse una revisión exhaustiva del expediente se observó que tanto en el petitorio como en la sentencia el nombre de la demandada es Servicios Mercurio C.A., por lo cual el Tribunal consideró que se le indujo en error, cuando se le solicitó fuera corregido el mandamiento de ejecución librado el 21 de febrero de 2006, con el nombre Servicios Mercadotécnicos Mercurio C.A., no siendo ésta la empresa demandada, por lo cual dejó sin efecto el mandamiento de fecha 18 de abril de 2006, quedando con pleno vigor el librado en fecha 21 de febrero del mismo año.

En este sentido, vistos los alegatos explanados por la parte recurrente en la audiencia de apelación y verificadas las actas procesales, observa este juzgador que en el libelo de demanda se señaló como demandada a la Empresa Servicios Mercurio C.A, y una vez configurada la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar primitiva, se declaró con lugar el procedimiento de calificación de despido incoado por el ciudadano Eddy Jackson Ramírez en contra de la referida empresa. Una vez en etapa de ejecución de la sentencia se libró el respectivo mandamiento de ejecución, en fecha 09 de febrero de 2006, el cual fue modificado debido a un error material ocurrido en el nombre del actor, siendo suplido por el librado en fecha 21 de febrero de 2006, el cual fue ratificado por la Juez de la causa, mediante auto de fecha 20 de abril de 2006, objeto de la presente apelación.

Al respecto, observa este juzgador que fueron aportados como pruebas, documentos privados, con los cuales se pretendía demostrar la verdadera denominación de la empresa para la cual prestó servicios el trabajador, no pudiendo apreciarse los mismos por esta alzada, en razón de que fueron presentados fuera del lapso legal correspondiente, cual es la audiencia preliminar, así como por no ser los idóneos para demostrar la denominación real de la empresa demandada, más aún cuando la parte recurrente señaló que hubo fusión de empresas, invocando la aplicación del artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé la sustitución de patrono, la cual en caso de haberse configurado no excluye a la parte demandante de la obligación de traer a juicio al sustituto, además de que permitir que se ejecute una sentencia contra una empresa que no fue demandada y donde no se ha determinado ni demostrado mediante documentos públicos que se trate de la misma empresa o que conforman un grupo económico, significaría entonces violentar su derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo cual, habiéndose demandado a la empresa señalada en el mandamiento de ejecución de fecha 21 de febrero de 2006, es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la apelación interpuesta y confirmar el auto apelado. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2006, por el ciudadano EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.585, asistido por los abogados JESÚS ALI ORTIZ MOLINA y JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.990 y 44.189, respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2006.

SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
EL JUEZ


NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, dieciséis de junio de dos mil seis, siendo la 11:00 a.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



NIDIA MORENO
LA SECRETARIA

Exp. Nº. SP01-R-2006-000124.
JGHB/MVB