SEGUNDO: Se DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PEDRO RICHARD MEDINA VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 29-06-1960, de 45 años de edad, de estado civil, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.668.863, residenciado en la Ciudad de Nueva Esparta, Margarita, Calle Real, N° 42, Conejeros, Porlamar, Estado Nueva Esparta; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como régimen de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 de la ley adjetiva penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILTON GR.....