REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito presentado por el Abogado HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita ante este Tribunal en Funciones de Control N° 4 decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F09- 0481-01, y por este Tribunal Causa Nº 4C-6874-06, seguida contra el Ciudadano: JUAN CARLOS GONZALES GRATEROL, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Según se desprende del acta de Procedimientos Nº DF-13-SI : 216, de fecha 01-03-2001, suscrita por efectivos de Comando de Orope, adscritos al Destacamentos de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la cual consta la retención preventiva de vehiculo automotor, marca FORD, modelo F-150, tipo PICk-UP, color MARRON Y BEIGE año 81, uso CARGA, placas 602-CB, serial de carrocería AJF158948379 y serial de motor 6 CILINDROS, al ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GRATEROL, ya identificado, por poseer presuntamente los seriales de identificación alterados, motivo por el cual se ordena al actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, La Fria, se sirva practicar experticia legal al vehiculo en cuestión, determinándose que referido vehiculo posee los mismos, originales.
Acta de procedimiento Nº DF-13-SI :216, de fecha 01-03-2001, suscrito por efectivos del comando de Orope, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en el cual constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Inspección ocular Nº 306, de fecha 01 d marzo de 2001 practicado al vehiculo objeto de la presente causa por funcionarios adscritos al actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas.
Acta policial de fecha 01 de marzo de 2001 suscrita por funcionarios adscritos al actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual constan las diligencias practicadas correspondientes a la presente causa.
Experticia de seriales y avaluó real nº 080 de fecha 02 de marzo de 2001 suscrita por funcionarios del actual Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas La Fría, practicadas al vehiculo objeto de la presente causa, en las cuales consta la originalidad del mismo.
Copia fotostática de los documentos que avalan la propiedad del vehiculo automotor involucrado.
Analizadas cada una de las actas procesales y de investigación que conforman el presente asunto, se observa: Que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALES GRATEROL ya identificado en la comisión de algún delito ya que el hecho objeto del proceso no se realizo por cuanto consta en la experticia legal practicada al vehiculo automotor objeto de la presente causa que el mismo presenta los seriales de identificación originales, por lo tanto hay circunstancias suficientes para declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JOSE JAVIER GOMEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ GRATEROL, solicitado por el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-6874-06