En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: SIGILFREDO RODRÍGUEZ MORA y DAYHAM MILLAN LÓPEZ, contraído por ellos en fecha 20 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según acta Nro. 10.
En cuanto a su hija SHAUNY DAYHAM RODRÍGUEZ MILLAN, de 06 años de edad, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá el padre, la Obligación Alimentaría la madre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Cien mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000,oo), además de colaborar con los bonos de septiembre y .....