JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de febrero de dos mil seis.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 61, suscrita por los ciudadanos MAXIMO RIOS FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.115.333, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.23.807 e IRIS YASMIR CASIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-5.633.275, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.493, actuando con el carácter de apoderados de la parte demandante, ciudadana ISLEYS CAROLINA GALVIS y el abogado EMILIO ANTONIO ABUNAFFAR BESTENI, titular de la cédula de identidad , No. V-1.617.748, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.468, actuando con el carácter de abogado asistente del ciudadano CONSOLACCIÓN MORALES, titular de la cédula de identidad No V-5.029.688, representante legal de la empresa PROVEDURIA ESCOLAR C. A., parte demandada; por medio de la cual celebraron una transacción con el fin de poner fin al procedimiento que por motivo de COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES, cursa en este Juzgado; mediante la cual la parte demandada se comprometió a cancelar en el mismo acto, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000.00), ambas partes convinieron que con la transacción suscrita, nada quedan a pagarse por ningún concepto, sea este pecuniario o procesal derivado de la presente causa, el actor declaro dejar sin efecto la demanda propuesta. Ambas partes solicitaron la homologación de la transacción, se le de carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 30/01/2006, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, y acuerda:
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. 67 para el archivo del tribunal.
nancy
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