REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO N° 1
En escrito de fecha 25 de Octubre del año 2.005, los ciudadanos SANDRO SUAREZ CARRERO Y GLADYS JOSEFINA GARCIA CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.760.994 y V- 16.787.515, respectivamente asistidos en este acto por los Abogados en ejercicio CARMEN EMILSE PORRAS CARDENAS Y JOSE EDILIO CONTRERAS COLMENARES inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.037 y 66.973, solicitaron se decretara su divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil; anexando acta de matrimonio, partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio y copias de las cédulas de identidad.
En fecha 26 de Octubre de 2005, se admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quién se dio por notificada en fecha 10 de Noviembre de 2005 y en diligencia del 16 de Noviembre del año 2005 manifestó que no tenía nada que objetar por cuanto había constatado que se habían cumplido las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Vencido el término legal y de la revisión del presente expediente esta Juzgadora observa que los cónyuges manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años y de la partida de nacimiento N° 499 perteneciente al niño EDUARDO JOSE se evidencia que el mismo nació en fecha 28 de marzo del 2001 constatándose que cuenta con cuatro (4) años de edad, por lo que la presente solicitud no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil que reza: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Por lo que debe declararse SIN LUGAR y Así se Decide
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y apartándose de la opinión de la Fiscal XV del Ministerio Público, DECLARA SIN LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges SANDRO SUAREZ CARRERO Y GLADYS JOSEFINA GARCIA CEBALLOS, arriba identificados.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a la partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes Febrero del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron Boletas de Notificación.
Exp. 37815
Carolina.-
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