PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ENGERBERTH LAZZO de nacionalidad Venezolana, natural San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.364, de 37 años de edad, nacido en fecha 14-12-1971, de profesión u oficio Jardinero, residenciado en vía los Agustinos Cruz de la Misión Barrio el Lobo casa N° 189 Estado Táchira, a quien se les imputa la presunta comisión del delito PORTE ILICITA DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, ven.....