Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YOLANDA ROJAS DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.957, domiciliada en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Abuela de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS JURADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.971, domiciliado en Siberia, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser pagados de.....