REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: GERMAN SILVA RODRIGUEZ y NADIA HORTENCIA ALVIAREZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-26.702.230 y V-11.108.684, en su orden, casados, comerciantes, domiciliado el primero en Villa del Rosario, República de Colombia y la segunda en la ciudad de San Antonio del Táchira.
ASISTENTE: MARIA TERESA MENDOZA RIOS, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.630, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE:2336-09
I
En fecha 19 de noviembre de 2009, es presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos GERMAN SILVA RODRIGUEZ y NADIA HORTENSIA ALVIAREZ DE SILVA, asistidos por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, todos ya identificados, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentales escritas, en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2009 (fl.08) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 10, riela diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita por el Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta contentiva de la notificación practicada a la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 12 de enero de 2010 (fl.11) en virtud de la cual la ciudadana abogada Laura Cristina Gallanty Bertaggia, Fiscal XV del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de Divorcio por cuanto se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio No. 77 de fecha 24 de marzo de 1993, inserta ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de GERMAN SILVA RODRIGUEZ y NADIA HORTENCIA ALVIAREZ BAUTISTA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 11 de noviembre de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.7.220.187, República de Colombia, a nombre GERMAN SILVA RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-26.702.230, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de GERMAN SILVA RODRIGUEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-11.108.684, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NADIA HORTENCIA ALVIAREZ DE SILVA.
II
En este orden de ideas, las instrumentales promovidas han sido valoradas por quien decide, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por funcionario facultado para esto, de lo cual se desprende que los ciudadanos GERMAN SILVA RODRIGUEZ y NADIA HORTENCIA ALVIAREZ DE SILVA ya identificados, contrajeron matrimonio civil ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira en fecha 27 de abril de 1990, según Acta No.185 que fue insertada ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 24 de marzo de 1993, según Acta No.77. De igual modo se desprende que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el Legislador patrio en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este operador de Justicia considera que es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges GERMAN SILVA RODRIGUEZ y NADIA HORTENCIA ALVIAREZ DE SILVA ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante el Alcalde del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, acta insertada ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.77 de fecha 24 de marzo de 1993. Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto a la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, como al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a fin de ser estampada la correspondiente nota marginal en la ya indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 15 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Víctor Manuel Andrade García.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2336-09
PAGP/vmag