REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza Temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelo a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE SOLICITANTE: ETANISLAO LEÓN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.404, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA DE LA CONSOLACIÓN OVALLES DE CABEZAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.057, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, de fecha 06/10/2009, bajo el No. 5.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 6287
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 402, de fecha 25/04/1.961, en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.
• Que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la madre de la Solicitante al escribírsele como “LILIAN” siendo lo correcto “LILIA”
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
En fecha 25 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana YAJAIRA DE LA CONSOLACIÓN OVALLES DE CABEZAS, antes identificada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 08 de diciembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano ETANISLAO LEÓN ZAMBRANO, apoderado judicial de la ciudadana YAJAIRA DE LA CONSOLACIÓN OVALLES DE CABEZAS, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece erróneamente escrito en la Partida de Nacimiento el nombre de la madre de la Solicitante al escribírsele como “LILIAN” siendo lo correcto “LILIA”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 402, de fecha 25 de abril de 1.961, inserta por ante la Prefectura del Municipios San Sebastián del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la ciudadana “YAJAIRA DE LA CONSOLACIÓN”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 015 y se libró oficios Nos. 049 y 050
Emily.-
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