PRIMERO: Admite la solicitud fiscal, presentada a favor del ciudadano ROA USECHE JOSE TEODARDO, de nacionalidad venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.224.039, nacido el día 08-05-1962, de estado civil Soltero, profesión soldador, hijo de Josefa de la Cruz Useche (f) y José Jacinto Roa (f), residenciado en Cordero, avenida Cristóbal Mendoza, vereda 17, casa sin No., Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 37 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se procede a autorizar la preescisión de la acción penal. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, a favor del ciudadano ROA USECHE JOSE TEODARDO, de.....