REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes, 14 de Noviembre de 2005, siendo las 10:45 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-5973-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.233.393, nacido el día 29-04-1964, de estado civil Soltero, profesión músico y comerciante, hijo de Graciela Gelvez (f) y Eliécer Gómez Navas (f), residenciado en carrera 17, casa No. 13-96, Barrio Obrero, San Cristóbal del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de quien para el momento de los hechos tenía la edad de 17 años, adolescente Morantes Robinson Eduardo, venezolano, de 18 años de edad, manifiesta no tener cédula de identidad, residenciado en Barrancas parte alta, casa No. B-18, calle valera, al lado de la carnicería los primos, San Cristóbal, Estado Táchira. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, el imputado de autos Gómez Gelvez Willman, asistido por sus defensores privados Abogados Esteban Ramón Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.205.014, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.819 y la Abg. Fany Gómez Gelvez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.910, inscrita en el IPSA bajo el No. 22.956, es todo.” Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO el acto para la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado Gómez Gelvez Willman, a quien identificó previamente y a sus defensores, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de quien para el momento de los hechos tenía la edad de 17 años, adolescente Morantes Robinson Eduardo; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado Gómez Gelvez Willman querer declarar, quien expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abogado Esteban Ramón Quintero, quien alegó y solicitó: “Visto que mi defendido ha admitido los hechos y solicitado el beneficio de suspensión condicional del proceso, pido le sea concedido, es todo”. En este estado se le sede el derecho de palabra a la víctima ciudadano Morantes Robinson Eduardo, quien expuso: “No tengo nada que decir, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión y expuso: “No tengo ninguna objeción a lo solicitado por el imputado, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la Acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra del imputado Gómez Gelvez Willman, lo manifestado por el imputado, lo solicitado por la defensa y lo manifestado por la víctima, este Tribunal para decidir, observa: PRIMERO: El Ministerio Público en esta audiencia ha resumido el escrito acusatorio, a través del cual le atribuye al encausado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.233.393, nacido el día 29-04-1964, de estado civil Soltero, profesión músico y comerciante, hijo de Graciela Gelvez (f) y Eliécer Gómez Navas (f), residenciado en carrera 17, casa No. 13-96, Barrio Obrero, San Cristóbal del Estado Táchira, la comisión de un hecho punible y que consta en su acto conclusivo, por lo que examinados desde el punto de vista formal, encontramos que se llenan las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326, e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, razón que permite a este juzgador admitir totalmente la acusación fiscal, en todas y cada una de sus partes, hechos que se encuentran narrados y que se dan por reproducidos en esta acta y fueron encuadrados por el Representante del Ministerio Público en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de quien para el momento de los hechos tenía la edad de 17 años, adolescente Morantes Robinson Eduardo, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio al folio 03 al 04 del expediente, en el CAPITULO V, Pruebas Testificales, Documentales y Periciales, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, atribuidos al acusado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Acusado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, quien admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la acuerda, por considerar ajustada a derecho tal solicitud, toda vez que el delito atribuido al prenombrado acusado no exceden de tres años en su limite máximo, y el acusado a admitido los hechos, aunado al hecho de que el acusado ha demostrado tener buena conducta predelictual, ya que en autos no consta que el acusado tenga antecedentes penales y no se encuentra sujeto de esta medida por algún otro hecho, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; y 2.- Prestar servicio comunitario a los niños de la casa hogar Raúl Leoní, en el sentido de que una vez al mes impartir clases de música, todo conforme al artículo 256 numeral 3°, en concordancia con el artículo 44 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar a la Casa Taller Raúl Leoní, informando de lo acordado; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año, se resuelva lo conducente, quedando el acusado Gómez Gelvez Willman, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, manifestando la mismo: “Estoy notificado y me comprometo a cumplir con las presentaciones impuestas, es todo”. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.233.393, nacido el día 29-04-1964, de estado civil Soltero, profesión músico y comerciante, hijo de Graciela Gelvez (f) y Eliécer Gómez Navas (f), residenciado en carrera 17, casa No. 13-96, Barrio Obrero, San Cristóbal del Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de quien para el momento de los hechos tenía la edad de 17 años, adolescente Morantes Robinson Eduardo, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que fueron señaladas en su escrito acusatorio a los folios 3 y 4 del expediente, por considerar razonablemente este Tribunal que tales pruebas, son legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el Acusado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, de nacionalidad venezolano, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.233.393, nacido el día 29-04-1964, de estado civil Soltero, profesión músico y comerciante, hijo de Graciela Gelvez (f) y Eliécer Gómez Navas (f), residenciado en carrera 17, casa No. 13-96, Barrio Obrero, San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de quien para el momento de los hechos tenía la edad de 17 años, adolescente Morantes Robinson Eduardo, quien admitió los hechos, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndosele a la acusada la obligación de 1.- Presentarse una (01) vez al mes ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido; y 2.- Prestar servicio comunitario a los niños de la casa hogar Raúl Leoní, en el sentido de que una vez al mes impartir clases de música, todo conforme al artículo 256 numeral 3°, en concordancia con el artículo 44 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda oficiar a la Casa Taller Raúl Leoní, informando de lo acordado; se acuerda dejar el expediente en el archivo del Tribunal, para que una vez cumplido el lapso de un año, se resuelva lo conducente, quedando el acusado GOMEZ GELVEZ WILLMAN, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas por este Tribunal, le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 11:25 a.m.,
Abg. Mike A Parada Amaya
Juez Cuarto de Control
Abg. Maythem Pineda Morales
Fiscal del Ministerio Publico
Morantes Robinson Eduardo
Víctima
Imputado,
P.I. P.D.
Gómez Gelvez Willman
Abg. Fany Gómez Gelvez Abg. Esteban Ramón Quintero
Defensor Privado Defensor Privado
Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa
Secretaria (T)
Causa No. 4C-5973-05