Con relación a la Medida de Embargo DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por el ciudadano EDGAR ALIRIO GONZALEZ ASTROZA, ya identificado, a la medida de embargo preventivo practicada por el juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, el día 06 de junio de 2005.
RATIFICA la medida de embargo ejecutivo practicada por el Juzgado arriba mencionado en fecha seis de junio de 2005.
ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, continuar con la ejecución de la sentencia, dejando a salvo los derechos de terceros.