REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Recibida por distribución, constante todo de cinco (5) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano JOSE ENRIQUE BENITES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.460.052, de este domicilio, funcionario público, debidamente asistido por el abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, inpreabogado Nº 28.316, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 72 de fecha 04 DE FEBRERO DE 1965, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla, incurrió en el error de material de cambiar el primer nombre de la madre del solicitante de la rectificación, pues aparece así: “…ANA CUSTODIA CARRERO…”, siendo lo correcto “…MARIA CUSTODIA CARRERO…”.
Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
18. Partida de Nacimiento Nº 72, de fecha 04 DE FEBRERO DE 1965, que pertenece a HENRRY SIMON, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
19. Acta de Defunción Nº 73 de fecha 29 de noviembre de 1999, que pertenece a la causante CARRERO DE BENITEZ MARIA CUSTODIA, expedida por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira.
20. Copia simple de la cédula de identidad Nº E-81.775.121, que pertenece a la ciudadana CARRERO DE BENITEZ MARIA CUSTODIA, madre del solicitante.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”
En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 72, de fecha 04 DE FEBRERO DE 1965, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el primer nombre de la madre del solicitante aparezca así: “…MARIA…” y no como allí aparece, es decir: “…ANA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 72 de fecha 04 DE FEBRERO DE 1965, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente señalados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el primer nombre de la madre del solicitante de la rectificación es: “…MARIA CUSTODIA CARRERO…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
Exp.18119
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