REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º

Recibida por distribución, constante todo de siete (7) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto el ciudadano HENRY SIMON USECHE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.042.042, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO JESUS RIVAS, inpreabogado Nº 45628, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 345 de fecha 01 de noviembre de 1979, asentada por ante la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla, incurrió en el error de material de invertir en el encabezamiento de la misma, los apellidos del solicitante de la rectificación, pues aparece así: “…SUAREZ USECHE…”, siendo lo correcto “…USECHE SUAREZ…”, igualmente adolece de un error material al transcribir su primer nombre que le agregó una R de más, pues aparece así: “…HENRRY..” siendo lo correcto “…HENRY..”.

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
15. Partida de Nacimiento Nº 345, de fecha 01 de noviembre de 1979, que pertenece a HENRRY SIMON, solicitante de la rectificación, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
16. Dos (02) Partidas de Nacimientos Nº 345, de fecha 01 de noviembre de 1979, que pertenece a HENRRY SIMON, solicitante de la rectificación, una expedida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira en fecha 05 de septiembre de 2005 y la otra por la Prefectura del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1997.
17. Copia simple de la cédula de identidad Nº V-14.042.042, que pertenece al ciudadano USECHE SUAREZ HENRY SIMON, solicitante de la rectificación.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”


En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 345, de fecha 01 de noviembre de 1979, asentada por ante la Oficina de Registro Civil Principal y Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registrador Civil Principal del Estado Táchira y Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que en el encabezamiento de la partida los apellidos del solicitante aparezca así: “…USECHE SUAREZ…” y no como allí aparece, es decir: “…SUAREZ USECHE…”. Igualmente que su primer nombre aparezca así: “…HENRY...” y no como allí aparece, es decir; “…HENRRY..” Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 345 de fecha 01 de noviembre de 1979, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y Registro Civil Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos anteriormente señalados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre del solicitante de la rectificación es: “…USECHE SUAREZ HENRY SIMON…” Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal

Maria Alejandra Vasquez Sánchez
Secretaria Temporal

JMCZ/ebs


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.18118