REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO.

195° y 146°

En cumplimiento a la anterior decisión y vista la demanda intentada por los ciudadanos MARIA CIRILA y JOSE TEOFILO VARELA SANCHEZ, asistidos por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.262, contra el ciudadano FELIX GABRIEL VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 77.152, este Tribunal en virtud de que consta en los recaudos acompañados con el libelo de demanda, acta de defunción del mencionado FELIX GABRIEL VARELA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 77.152, donde se evidencia que éste, para la fecha de introducción de la presente demanda ya había fallecido, y por cuanto en nuestro derecho no es permitido demandar a un de cujüs, sino a sus herederos o causahabientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de PRESCRIPCION ADQUISITIVA y así formalmente se decide.-


El Juez Temporal,

Josué Manuel Contreras

La Secretaria temporal,

María A. Vásquez.-
y.c.r.m.-