PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por DESALOJO DE GALPÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ REMIGIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.785, de este domicilio y civilmente hábil, contra los ciudadanos MARITZA DI BARTOLOMEO DE ALBACETE y RICARDO ALBACETE VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.370.107 y V-3.618.380, domiciliados en la calle 4, N° 8-69. La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles.
SEGUNDO: SE ORDENA a los ciudadanos MARITZA DI BARTOLOMEO DE ALBACETE y RICARDO ALBACETE VIDAL, antes identificados, hacer entrega una vez quede firm.....