REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N°5314-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: KEILY ALEXANDRA AVILA MONSALVE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.586.655, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JORGE ELIECER ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V-5.731.155, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 259.510.
CITADO: JOSE FREDDY CRIOLLO ARCINIEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.080.060, número de teléfono con la red social WhatsApp +58 0426-2706419.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de agosto de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana KEILY ALEXANDRA AVILA MONSALVE, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 07 de agosto de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano JOSE FREDDY CRIOLLO ARCINIEGA
En fecha 11 de agosto de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2025.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable en la presente solicitud.
En fecha 14 de agosto de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +58 0426-2706419, mediante el cual notifico al ciudadano JOSE FREDDY CRIOLLO ARCINIEGA, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.

PARTE MOTIVA
La ciudadana KEILY ALEXANDRA AVILA MONSALVE, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 09 de agosto de 2024, contrajo Matrimonio Civil por Ante la Primera Autoridad Civil la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, con el ciudadano JOSE FREDDY CRIOLLO ARCINIEGA, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 014, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en el sector San Martin, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira,
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el día 10 de enero de 2025 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desee esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal
de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana KEILY ALEXANDRA AVILA MONSALVE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.586.655 domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre KEILY ALEXANDRA AVILA MONSALVE y JOSE FREDDY CRIOLLO ARCINIEGA según consta en Acta de Matrimonio N°014 de fecha 09 de agosto de 2024, por ante el Registro Civil por Ante la Primera Autoridad Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (11.47 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanches Daza

En la misma fecha y siendo la 11:47 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanches Daza

YOB/DYSD/csnr. -
Solic. 5314-2025