REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º

Solicitud N°5298-2025.

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: NELIANA DEL CARMEN PARRA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.165.691, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cedula de identidad N° V-22.678.043, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 159.853.
CITADO: KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.061.344, número de teléfono con la red social WhatsApp +58 416-9675919.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)

PARTE NARRATIVA
En fecha 21 de julio de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por la ciudadana NELIANA DEL CARMEN PARRA MACHADO, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 25 de julio de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano KATAURE JOSE MOLERO MONTERO
En fecha 11 de agosto de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2025.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.
En fecha 14 de agosto de 2025 la suscrita secretaria deja constancia que por vía WhatsApp al número +58 416-9675919, mediante el cual notifico al ciudadano KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, quien manifestó entre otras cosas que ya estaba al conocimiento del caso y que estaba a la orden.

PARTE MOTIVA
La ciudadana NELIANA DEL CARMEN PARRA MACHADO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 28 de febrero de 2004, contrajo Matrimonio Civil por el Registro Civil Municipal del Municipio Catatumbo Estado Zulia con el ciudadano KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 04, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar.
4.- Que desde el mes de marzo de 2018 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desee esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal
de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana NELIANA DEL CARMEN PARRA MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.165.691, domiciliado en el Barrio 19 de Abril Calle Principal casa s/n, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente hábil, de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre NELIANA DEL CARMEN PARRA MACHADO y KATAURE JOSE MOLERO MONTERO, según consta en Acta de Matrimonio N°04 de fecha 28 de febrero de 2004, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Catatumbo Estado Zulia ,Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil Municipal del Municipio Catatumbo Estado Zulia, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy jueves catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (11.47 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanches Daza

En la misma fecha y siendo la 11:47 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria



Abg. Disneiby Y. Sanches Daza

YOB/DYSD/csnr. -
Solic. 5298-2025