Por tal razón, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de promover pruebas, agregando a todo evento las pruebas presentadas en fecha 13 de mayo de 2009, por el abogado Dimas Antonio Méndez Báez, y negando la admisión de las mismas, por anticipadas. Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al folio 136 del presente expediente. En consecuencia, se abre el lapso probatorio a partir de que conste en autos la notificación del último, y en tal virtud se ratifica el nombramiento del Defensor Ad-litem del demandado, al abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ ROSALES, venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.536, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 136.877, de este domicilio y hábil, quien retomará la causa en el estado que se repuso. Se acuerda notificar al defensor ad-litem nombrado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a las once de la mañana, del segundo día de despacho siguiente a la consignación de la boleta en el expediente, a dar su a.....