REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de mayo de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2009, estampada por la abogada Martha Janeth García de Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, “Banfoandes C.A.”, y el ciudadano Freddy Alexander Pinzón Torres, en su carácter de fiador y representante de la parte demandada, sociedad mercantil Fraly Marroquineria C.A., asistido por el abogado Ismael Chacón, mediante la cual la parte demandante desiste del presente procedimiento y la parte demandada conviene en dicho desistimiento aceptando que no queda a deber nada por este y otro concepto. Igualmente solicitan se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y se realice el desglose del documento original del crédito.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por la abogada Martha Janeth García de Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, “Banfoandes C.A.”, y el ciudadano Freddy Alexander Pinzón Torres, en su carácter de fiador y representante de la parte demandada, sociedad mercantil Fraly Marroquineria C.A., otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 17 de julio de 2008 y participada con oficio N° 1.103 de la misma fecha, así como la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 25 de marzo de 2009 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de abril de 2009. Se acuerda hacer el desglose del documento original del crédito, que corre inserto a los folios 9 al 13 del expediente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se insta a la parte actora a suministrar las fotocopias a los fines de realizar el desglose acordado.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. (Esta el sello del Tribunal).