Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana PILLI DIAZ ARAUJO, nació el día SEIS DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES, en el HOSPITAL CENTRAL, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, siendo hija de OLGA MARINA DIAZ ARUJO, Colombiana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº. E-26.941.867. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Estado táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: PILLI DIAZ ARAUJO.