REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º

En escrito admitido en fecha 09 Agosto de 2005, la ciudadana ANA CRISALIDA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Higienista dental, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.928, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira y hábil, asistida por la abogada Zulay Chacón de Sayago, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.490, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 114, de fecha 22 de Abril de 1.946, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia , Distrito Capacho hoy Municipio del Estado Táchira, por cuanto aparece como “ ANA CLISALIDA”, cuando lo correcto es ” ANA CRISALIDA” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 114, perteneciente a la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho Hoy Municipio Independencia, Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia simple del acta de nacimiento perteneciente a la hija de la solicitante.
Copia simple del documento de venta realizado por la ciudadana Xiomara Bermúdez Sánchez a Ana Crisálida Acosta.
Copia simple de la nomina de pago del IVSS
Copia simple del diploma perteneciente a la solicitante.
Copia simple del cuadro explicativo del reconocimiento de su fecha de ingreso como Higienita dental.
Copia simple de recibo de pago de sueldo emitido por la Comandancia General de la Marina.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 114 de fecha 22 de Abril de 1.946 expedida por Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho hoy Municipio Independencia del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la prefectura antes indicada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 114, en el sentido de que figure como “ ANA CRISALIDA”, y no como erróneamente aparece “ ANA CLISALIDA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 114, de fecha 22 de Abril de de 1.946, perteneciente a la ciudadana ANA CRISALIDA ACOSTA, expedida por la Prefectura del Municipio Indecencia, Distrito Capacho hoy Municipio independencia del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida, ofíciese lo conducente a la Prefectura y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO (Fdo) GUILLERMO SANCHEZ M. HAY SELLO DEL TRIBUNAL-------------------

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA ANTERIOR COPIA LA CUAL ES FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL 15812-2005 EN EL CUAL ANA CRISALIDA ACOSTA, ASISTIDA POR LA ABOGADO EVELIN ZULAY CHACON DE SAYAGO, SOLICITA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EL SECRETARIO,


GUILLERMO A. SANCHEZ M.


Elizabet