Por los razonamientos expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar La Solicitud De Desafectación De La Constitución De Hogar, intentada por los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, titular de la cédula de identidad N" V-9.363.303, juntos con los ciudadanos NIVIA JOSEFINA CONTRERAS DE ZENINI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Numero V-3.795.764, del mismo domicilio y hábil, su legitima esposa, y su hijos los ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-9.367.612, del mismo domicilio y hábil y SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad número V-1.....