REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215 y 166°

EXPEDEINTE N° 9782/1990.

SOLICITANTE: RAFFAELE ZENINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V.-9.363.303, NIVIA JOSEFINA CONTRERAS ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V.-3.795.764 (cónyuge), y sus hijos en común ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V.-9.367.612, SARO MICHAEL ZENINI CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.618 y NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.229.264, representada por su legitimo padre RAFFAELE ZENINI SANSONE según Poder General debidamente protocolizado en la Oficina subalterna del Registro Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 14/02/2003.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 122.848.

MOTIVO: Solicitud De Extinción De La Constitución De Hogar,


En virtud de que este Juez, fue designado por la Presidencia y la Comisión Civil Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nro. TSJ/CJ/OFIC/0551-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, y notificado por Oficio Nro. 077-2025 de la Rectoria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 31 de marzo de 2025 para ejercer funciones como Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; en consecuencia ME ABOCO al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en la norma adjetiva legal vigente.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el expediente consta:

*.-Del folio -01-, corre inserto escrito de solicitud de constitución de hogar presentada por el ciudadano RAFFAELE ZENINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V- 9.363.303, presentado previa Distribución.

*.-En fecha 17/01/1991, previas formalidades de Ley Este Tribunal emitió decisión mediante el cual Declaró la Constitución del Hogar artículo 639 del Código Civil pretendida surtiendo todo los efectos legales que otorga la Ley, a favor de los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V. 9.363.303, NIVIA JOSEFINA CONTRERAS ZAMBRANO (cónyuge), RAFAEL ENRICO, NUNZIATINA Y SARO MICHAEL ZENINI CONTRERAS (Hijos). Folio-34-y-35-

*.-En fecha 29/07/2025 mediante escrito suscrito por los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-9.363.303, NIVIA JOSEFINA CONTRERAS ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.795.764 (cónyuge), RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V.-9.367.612, SARO MICHAEL ZENINI CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V.-12.632.618 y NUNZIATINA ZENINI CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N" V.-12.229.264, representada por su legitimo padre RAFFAELE ZENINI SANSONE según Poder General debidamente protocolizado en la Oficina subalterna del Registro Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 14/02/2003, inserto bajo el N° 18, tomo 001, protocolo 03, folio 1-2 correspondiente al 1 trimestre del año 2003, anexado como recaudo en el escrito de solicitud de Extinción; peticionan la Extinción de la Constitución de Hogar por cuanto a su decir, están todos de acuerdo y requieren vender el inmueble por motivos personales, salud y manutención para cubrir gastos de necesidades y calidad de vida. Folio-41-y-41-

*.-En la referida solicitud de Extinción de Constitución de Hogar consignaron como anexos, copias fotostáticas de Cedulas de Identidades de los solicitantes, Copias fotostática de Acta de Matrimonio, Nacimiento y Original de Poder otorgado debidamente autenticado. Folios-43-al-65-

PARTE MOTIVA

El referido inmueble pertenece al solicitante RAFFAELE ZENINI SANSONE. titular de la cédula de identidad N° V- 9.363.303, constituido por un lote de terreno propio, identificado como parcela 262-A, dentro del plano de parcelamiento de la Urbanización Pirineos, ubicada en la calle auxiliar de la Avenida 19 de Abril de la misma Urbanización Pirineos Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes. Distrito San Cristóbal, Estado Táchira y alinderado así, NORTE: Parcela 262 propiedad de José Masa G. mide Treinta metros con Ochenta y Cinco centímetros (30,85 Mts); SUR: Zona Verde, mide Treinta metros con Setenta centímetros (30,70 Mts), ESTE: parcela número 233, propiedad del doctor Miguel Ángel Cárdenas, mide Trece metros con Cincuenta centímetros (13,50 Mts) y OESTE: calle auxiliar de la Avenida 19 de Abril, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts). Todo con un área de Cuatrocientos Quince metros con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (415.95 Mts2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 17 de Agosto de 1984, bajo el número 49, protocolo Primero, folio 216 al 217, tomo 03 adicional. Distinguido con la letra "B" y de la casa construida sobre dicho terreno, fomentadas a mis propias expensas, según titulo supletorio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día veintinueve de Marzo de 1990 bajo el N° 19, protocolo Primero tomo 26. Que para la época y fecha antes mencionada fue su voluntad Constituir en el terreno y la referida casa en Hogar para su familia. su legitima esposa la ciudadana NIVIA JOSEFINA CONTRERAS DE ZENINI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Numero V-3.795.764, del mismo domicilio y hábil, y su hijos los ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-9.367.612, del mismo domicilio y hábil y SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad número V-12.632.618, del mismo domicilio y hábil. Siendo su voluntad en los actuales momentos de solicita la Extinción de la constitución del Hogar.

De seguida pasa este Operador de justicia a verificar si procede o no la desafectación o extinción del hogar solicitado, en tal sentido tenemos:

El artículo 632 del Código Civil, prevé:

*...Puede una persona constituir un hogar para si y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores..."

En palabras del autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Manual de Derecho Civil II, "... La constitución del hogar consiste en excluir un inmueble del patrimonio del constituyente del mismo, y, por ende, tanto de su herencia como de la prenda común de sus acreedores para asegurar a los beneficiarios un lugar donde poder habitar libres de los ataques de los acreedores y de las consecuencias de su propio desatino..." (Pag. 430).

Dentro de este marco, vale señalar que la constitución de hogar prevista en el artículo 632 del Código Civil, es una figura procesal que autoriza al propietario de un determinado bien garantizar el hogar para sí y su familia destinándolo a vivienda principal. De manera que una vez constituido el hogar, el inmueble queda separado del patrimonio del constituyente y libre de embargo y remate por toda causa y obligación, es decir, quedará protegido en favor del grupo familiar, entiéndase por éste cónyuges e hijos, y así se desprende del contenido del artículo 639 Ejusdem.

Señala la doctrina y la jurisprudencia dominante, que este constituye un caso típico de patrimonio separado, toda vez que el bien queda excluido absolutamente del patrimonio de quien lo constituye, tanto así, que también queda fuera de la prenda común de los acreedores de éste.

No obstante ello, el legislador previo la posibilidad de que pudiese enajenarse o gravarse el hogar, previa la opinión de los beneficiarios y con autorización judicial, dicha autorización no podrá darse sino en caso de extrema necesidad, conforme lo dispone el artículo 640 del Código Civil, al señalar

“…El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior..”.

Respecto al tema que nos ocupa, el autor GERT KUMMEROW, en su obra "Bienes y Derechos Reales", señala lo siguiente:

*... la cesación del instituto puede operar totalmente (con relación a todos los beneficiarios), lo cual origina el reingreso del inmueble al patrimonio global del propietario y a la prenda común de sus acreedores, o parcialmente, en relación con alguno de los beneficiarios o un grupo reducido de ellos..." (pág. 349)

De la norma transcrita se desprenden la procedencia de la desafectación y consecuente Extinción de la Constitución de hogar. Asi pues al entrar este sentenciador a verificar el caso bajo estudio, se evidencia que con el escrito suscrito por los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, titular de la cédula de identidad N V- 9.363.303, juntos con los ciudadanos NIVIA JOSEFINA CONTRERAS DE ZENINI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Numero V-3.795.764, del mismo domicilio y hábil, su legitima esposa, y su hijos los ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-9.367.612, del mismo domicilio y hábil y SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad número V-12.632.618, del mismo domicilio y hábil, manifiesten su voluntad de solicitar la Extinción de la Constitución del Hogar declarada en el presente expediente en fecha 17/01/1991, Por requerir la venta del inmueble por motivos personales, de salud y manutención.

En tal razón de lo expuesto, y verificadas como han sido las documentales aportadas y examinadas lleva a la convicción de quien suscribe que se cumplieron las exigencias del señalado artículo 640 del Código Civil, toda vez que los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.363.303, juntos con los ciudadanos NIVIA JOSEFINA CONTRERAS DE ZENINI. venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Numero V-3.795.764, del mismo domicilio y hábil, su legitima esposa, y su hijos los ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-9.367.612, del mismo domicilio y hábil y SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad número V-12.632.618, son los únicos beneficiarios de la Constitución de Hogar y habiéndose demostrado la procedencia para la solicitud de la Extinción de la Constitución de Hogar por las circunstancias expuestas, resulta forzoso declarar con lugar, la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

En atención a lo acordado este Juzgador ordena lo conducente con la advertencia que los gastos (emolumentos), y/o costos deben ser sufragados por el solicitante ante el Registro arriba indicado, por lo que la oficina de Registro Publico procesara lo ordenado por este Tribunal previo la elaboración de la planilla de pago único bancario (PUB), así como los emolumentos que determine el Registrador correspondiente si lo hubieren.. Así se establece.-
PARTE DISPOSTIVA

Por los razonamientos expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando e Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar La Solicitud De Desafectación De La Constitución De Hogar, intentada por los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, titular de la cédula de identidad N" V-9.363.303, juntos con los ciudadanos NIVIA JOSEFINA CONTRERAS DE ZENINI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Numero V-3.795.764, del mismo domicilio y hábil, su legitima esposa, y su hijos los ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-9.367.612, del mismo domicilio y hábil y SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad número V-12.632.618

SEGUNDO: La Extinción De La Constitución De Hogar decretada mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 17/01/1991, decretada a favor de los ciudadanos RAFFAELE ZENINI SANSONE, titular de la cédula de identidad N V- 9.363.303, juntos con los ciudadanos NIVIA JOSEFINA CONTRERAS DE ZENINI, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Numero V-3.795.764, del mismo domicilio y hábil, su legitima esposa, y su hijos los ciudadanos RAFAEL ENRICO ZENINI CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad V-9.367.612, del mismo domicilio y hábil y SARO MICHEL ZENINI CONTRERAS, venezolano mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cedula de identidad número V-12.632.618, sobre un inmueble consistente por un lote de terreno propio, identificado como parcela 262-A, dentro del plano de parcelamiento de la Urbanización Pirineos, ubicada en la calle auxiliar de la Avenida 19 de Abril de la misma Urbanización Pirineos Jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira y alinderado así: NORTE: Parcela 262, propiedad de José Masa G. mide Treinta metros con Ochenta y Cinco centímetros (30,85 Mts); SUR: Zona Verde, mide Treinta metros con Setenta centímetros (30,70 Mts); ESTE: parcela número 233, propiedad del doctor Miguel Ángel Cárdenas. Mide Trece metros con Cincuenta centímetros (13,50 Mts) y OESTE: calle auxiliar de la Avenida 19 de Abril, mide trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts). Todo con un área de Cuatrocientos Quince metros con Noventa y Cinco centímetros cuadrados (415,95 Mts2), protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 17 de Agosto de 1984, bajo el número 49, protocolo Primero, folio 216 al 217, tomo 03 adicional. Distinguido con la letra "B" y de la casa construida sobre dicho terreno, según título supletorio Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el día veintinueve de Marzo de 1990 bajo el N° 19, protocolo Primero tomo 26.

TERCERO: se AUTORIZA al ciudadano RAFFAELE ZENINI SANSONE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.363.303, para disponer del inmueble de su propiedad.

CUARTO: A los fines de la consulta de ordenada en el artículo 640 del Código Civil, remítase con oficio respectivo el presente expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese a la Oficina de Registro Público competente, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se Acuerda Expedir copias fotostáticas certificadas de la presente decisión solicitada por la parte solicitante.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2025, Años 215" de la independencia y 166° de la Federación.


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular

Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal

Exp. Nº 9782/1990
JMCZ/y. r.-

En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la decisión que antecede, siendo las (10:00) de la mañana, dejándose copia para el archivo del Tribunal.



Miriam Yohana Rico Blanco
Secretaria Temporal