REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215º y 166º
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2025.

PARTE DEMANDANTE: GLORIA ESPERANZA VIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.254.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE: LENIN ANTONIO GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.463.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA GARCIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.574, y el ciudadano MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423, en su carácter de cónyuge de la ciudadana antes mencionada.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9135-2025.

Visto el contenido del escrito de fecha ocho (08) de agosto del año 2025, suscrita por la ciudadana XIOMARA GARCIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.574, asistida por el ciudadano MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.052, quien actúa en nombre y representación propia, parte demandada, donde convienen en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:

“(…) En vista de que estoy dentro de la oportunidad Legal y Procesal para darme por citada lo hago con todos los pronunciamientos de Ley; y a su vez convengo en el reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoado en el expediente Nro. 9135, llevado por este honorable tribunal, renunciando a todo los lapsos procesales establecidos por el Código de Procedimiento Civil (…)

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto al folio nueve (09), suscrito entre los ciudadanos XIOMARA GARCIA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.574, y el ciudadano MARUTH ELADIO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.220.423, en su carácter de cónyuge de la ciudadana antes mencionada, y la ciudadana GLORIA ESPERANZA VIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.145.254.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, trece (13) días del mes de agosto de dos mil veinticinco (2025). Años 215 de la independencia y 166 de la federación.

La Jueza Provisoria,


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
La Secretaria Temporal,


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) _______________, y se dejó copia certificada N° ____________ para el archivo del Tribunal.

ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9135-2025
MCF/ea
Va sin enmienda.