REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 13 de Agosto de 2025.

215º y 166º
PARTE DEMANDANTE: FRANKLYN EDUARDO GELVES GELVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.743.845.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.677.
PARTE DEMANDADA: ROSA MIRIAM GELVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.120.534.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: N° 9120-2025

Vista la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2025, que corre inserta en el folio cincuenta y dos (52) del presente expediente, suscrita por la abogada LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.023.147, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.677, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE de la presente causa, en tal virtud, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, por cuanto no queda actuación alguna que proveer; se acuerda, dar por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.
Así mismo, a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose del folio 06 al 26 y el folio 29 con sus respectivos vueltos, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Para la elaboración del fotostato se autoriza a un funcionario de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2025.


ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA
ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA
SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. BLANCA LORENA CONTRERAS PARRA / SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 9120-2025
MCF/ ea
Va sin enmienda.